Términos y condiciones generales de venta y entrega

  1. Top Seeds International Ltd., una empresa israelí con sede en Moshav Sharona, Baja Galilea, Israel 1523200, es una firma semillera propietaria, desarrolladora y productora de semillas y material vegetal que posteriormente vende a multiplicadores (en adelante, «Top Seeds» o el «Vendedor»).

 

  1. Los presentes Términos y Condiciones Generales regirán todas las ofertas y acuerdos estipulados entre el Vendedor y un comprador potencial (en adelante, el «Comprador»), salvo disposiciones diferentes proporcionadas expresamente por escrito y acordadas por ambas Partes. En adelante, se podrá hacer referencia al Vendedor y el Comprador de forma individual o bien conjunta, denominándolos la «Parte» o las «Partes» respectivamente.

 

  1. Definiciones:
    a. «Producto» o «Productos» se refiere a las semillas, el material vegetal y/u otros bienes y/o servicios proporcionados por Top Seeds de conformidad con lo acordado por las Partes.
    b. «Tratamiento» se refiere al tratamiento del Producto con el objetivo, entre otros, de mejorar la facilidad de siembra y la emergencia; y/o de prevenir y/o reducir la propagación de plagas y/o enfermedades.

 

  1. Ofertas y precios
    a. Ofertas. Las ofertas del Vendedor se realizan sin compromiso y éste puede retirarlas en cualquier momento. Las ofertas verbales caducan automáticamente si no son confirmadas por escrito por el Comprador en un plazo de 7 días. Las ofertas escritas caducan automáticamente si no son confirmadas por escrito por el Comprador en un plazo de 30 días.
    b. Precios. Todos los precios especificados en una oferta se indican sin IVA. El Vendedor se reserva el derecho a cambiar los precios de cualquier Producto mediante la publicación de una nueva lista de precios. Cada nueva lista de precios anula la anterior por lo que respecta a todos los pedidos realizados después de la publicación de dicha nueva lista.
    c. Aceptación. Las ofertas únicamente pueden aceptarse por escrito, a menos que el Vendedor permita expresamente la aceptación verbal. El Vendedor podrá retirar la oferta en un plazo de tres (3) días laborables tras recibir la aceptación del Comprador (verbal o escrita); si esto ocurre, no se habrá realizado ningún acuerdo entre las Partes.

 

  1. Reservas para cosecha y tratamiento
    a. Todas las entregas realizadas por el Vendedor al Comprador están sujetas a las reservas para cosecha y tratamiento habituales en el sector semillero. Si el Vendedor recurre a las reservas para cosecha y tratamiento, no estará obligado a realizar el suministro, pero, en la medida de lo posible, intentará suministrar un volumen prorrateado del pedido o bien proporcionar alternativas comparables, dentro de lo razonable.
    b. Si el Vendedor recurre a las reservas de cosecha y tratamiento, el Comprador no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización, inclusive por daños y perjuicios.

 

  1. Pedidos y entregas
    a. El Vendedor, dentro de lo razonable, realizará los esfuerzos comerciales necesarios para cumplir con su obligación de entregar el Producto al Comprador. Sin embargo, esta obligación deberá contemplar la posibilidad de entregar el Producto con diferencias leves en lo que respecta al tamaño, embalaje, cantidad o peso, siempre que dichas diferencias leves en la entrega no incumplan la obligación susodicha del Vendedor. Si la cantidad solicitada en el pedido difiere de la cantidad estándar usada por el Vendedor o un múltiplo de ésta, el Vendedor podrá suministrar la cantidad mayor más cercana. El Vendedor podrá realizar entregas parciales del Producto vendido y, en ese caso, tendrá derecho a facturar cada entrega parcial por separado.
    b. El Vendedor se compromete a realizar la entrega en un plazo razonable tras cerrar el acuerdo de compra. En caso de demora en el envío, el Comprador deberá notificar el incumplimiento por escrito al Vendedor y concederle un plazo razonable para que subsane el retraso en la entrega.
    c. Las entregas se realizan en fábrica (EXW), domicilio del Vendedor, según los Incoterms 2010. El Vendedor podrá organizar el transporte, la documentación y el seguro si así lo solicita el Comprador, el cual correrá con todos los costes y gastos correspondientes.
    d. En caso de pedidos por valor inferior a 200 euros, el Vendedor se reserva el derecho a cobrar una tasa administrativa y de tramitación del pedido.
    e. Al formular su primera solicitud al Vendedor, el Comprador deberá comunicar por escrito la información, las especificaciones y los documentos exigidos de conformidad con la normativa del país en el que se va a efectuar la entrega, por ejemplo, en lo relativo a facturación, requisitos fitosanitarios, certificados internacionales y otros documentos o declaraciones de importación. El Comprador defenderá, indemnizará y eximirá de toda responsabilidad al Vendedor frente a todas y cualesquiera reclamaciones, pérdidas, pleitos, responsabilidades, daños y perjuicios, demandas judiciales, sanciones y otros costes y gastos (incluidos los honorarios de abogados) ocasionados al Vendedor a consecuencia del incumplimiento o presunto incumplimiento del presente apartado 6(e) por parte del Comprador.

 

  1. Suspensión
    a. Si el Comprador incumple alguna o algunas de sus obligaciones asumidas en virtud de estos Términos, las obligaciones del Vendedor quedarán suspendidas de forma automática e inmediata hasta que el Comprador abone todas las cantidades debidas y pagaderas por él mismo (incluido el pago de todo gasto extrajudicial). Si el Comprador ha incumplido alguna o algunas de sus obligaciones asumidas en virtud de estos Términos, el Vendedor podrá exigir el pago íntegro y/o un aval suficiente del Comprador, por ejemplo, en forma de una garantía bancaria emitida por una entidad bancaria de renombre, con respecto al cumplimiento por parte del Comprador.
    b. Si existen motivos para creer que el Comprador no tiene la intención o la posibilidad de cumplir con sus obligaciones asumidas en virtud de estos Términos, el Vendedor tiene derecho a exigir el pago íntegro y/o un aval suficiente en garantía del pago por parte del Comprador, antes de ejecutar el pedido.

 

  1. Reserva de dominio
    a. Los Productos son de propiedad del Vendedor; la propiedad se transferirá al Comprador en el momento en que éste haya satisfecho íntegramente el precio de compra. El Vendedor también se reserva el dominio en caso de existir o surgir reclamaciones por su parte contra el Comprador si este último incumple alguna de sus obligaciones frente al Vendedor.
    b. Los Productos entregados por el Vendedor que sean objeto de reserva de dominio con arreglo al apartado 8(a) podrán revenderse o usarse únicamente en el ejercicio normal de la actividad. En caso de reventa del Producto por parte del Comprador, éste deberá exigir una reserva de dominio de los Productos.
    c. El Comprador no podrá pignorar los Productos ni crear ningún otro derecho relativo a dichos Productos.

 

  1. Pago
    a. El Comprador deberá efectuar el pago íntegro en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, salvo acuerdo en contrario por escrito de las Partes. Si, transcurrido el plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, el Comprador no ha satisfecho el pago, incurrirá en mora y adeudará intereses del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) al mes sobre los montos adeudados a partir de la fecha en que haya incurrido en mora.
    b. En caso de liquidación, quiebra o suspensión de pagos del Comprador, todas sus obligaciones de pago serán exigibles de inmediato y el Vendedor tendrá derecho a suspender la ejecución del acuerdo entre las Partes o a resolverlo, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
    c. Las Partes podrán acordar por escrito un plan de pago a plazos. Si el Comprador no satisface el pago conforme a dicho plan, el monto total de los plazos restantes será inmediatamente exigible, sin necesidad de denuncia de mora. En este supuesto se aplicará lo dispuesto en materia de intereses en el apartado 9(a).

 

  1. Costes de cobro
    a. Si el Comprador no cumple alguna o algunas de sus obligaciones de pago, todo gasto judicial y/o extrajudicial ocasionado para obtener el cobro correrá por cuenta del Comprador.

 

  1. Uso y garantía
    a. El Vendedor, dentro de lo razonable, hará esfuerzos comerciales para entregar un Producto que cumpla con las especificaciones de Producto relevantes, tal como han sido acordadas por las Partes. El Vendedor informará al Comprador por escrito si los Productos que va a entregar no cumplen con las especificaciones del Producto. El Vendedor no garantiza que el rendimiento obtenido cumpla el propósito para el que el Comprador utilizará los Productos.
    b. El Vendedor facilitará información acerca de la calidad del Producto. Dicha información se basará exclusivamente en ensayos reproducibles realizados con muestras. La información proporcionada no constituye una garantía cierta, sino que simplemente refleja el resultado obtenido el momento y bajo las condiciones en las que se realizó el ensayo de calidad con la muestra. No se dará por hecho que exista una relación directa entre la información proporcionada y los resultados que pueda obtener el Comprador. Los resultados dependerán, entre otros factores, de la ubicación, los métodos de cultivo y las condiciones climáticas y ambientales.
    c. Toda garantía por parte del Vendedor quedará sin efecto si el Comprador, por sí mismo o a través de un tercero, somete los productos a tratamiento, los reenvasa o los usa incorrectamente.

 

  1. Notificación de defectos y deficiencias
    a. El Comprador deberá inspeccionar los Productos comprados en el momento de la entrega o lo antes posible después de su recepción. Durante esta inspección, el Comprador debe comprobar si los Productos suministrados cumplen con lo acordado por las Partes. El Comprador inspeccionará, entre otras cosas: (i) si se han entregado los Productos correctos; (ii) si la cantidad de Productos suministrada es la acordada; (iii) si los Productos entregados satisfacen los requisitos de calidad acordados por las Partes o, si no se había acordado ningún requisito, los requisitos estipulados para el uso normal y/o para fines comerciales.
    b. Si constata deficiencias o defectos visibles en el Producto, el Comprador deberá informar al Vendedor por escrito en un plazo de tres días laborables a partir de la fecha de entrega, haciendo constar el número de lote, albarán de entrega y datos de la factura.
    c. Si constata vicios ocultos en el Producto, el Comprador deberá informar al Vendedor por escrito en un plazo de tres días laborables a partir de la fecha de descubrimiento del vicio, haciendo constar el número de lote, albarán de entrega y datos de la factura, así como resultados de pruebas cuando sea pertinente.
    d. Las reclamaciones relativas a los defectos o deficiencias de un Producto deberán describirse de tal manera que el Vendedor o un tercero pueda verificar su exactitud. El Comprador deberá documentar mediante registros el uso de los Productos y, en caso de revenderlos, deberá hacer lo propio con referencia a su(s) comprador(es). Si el Comprador no presenta la reclamación dentro del plazo susodicho, no se tramitará dicha reclamación y prescribirán los derechos correspondientes.
    e. En el supuesto de que las Partes no puedan resolver una controversia por lo que respecta a un defecto o deficiencia de un Producto, incluida la capacidad de germinación, la identidad varietal, la pureza varietal o la salud y pureza técnica, cualquiera de las Partes podrá solicitar que PPIS, Bet-Dagan 50250 (Israel), lleve a cabo una inspección. Dicha solicitud se deberá realizar en un plazo de 6 meses tras la primera notificación oficial de una reclamación oportuna proporcionada al Vendedor con arreglo al presente apartado 12. Los gastos derivados de dicha investigación correrán por cuenta de la Parte que, según las conclusiones de PPIS, esté eminentemente equivocada. La inspección se realizará utilizando una muestra de Producto tomada por el Vendedor antes de la venta al Comprador. La investigación se llevará a cabo bajo la supervisión y el control de PPIS, y los resultados serán vinculantes para ambas Partes, sin perjuicio de su derecho a someter las controversias relativas a las consecuencias de estos resultados a los organismos previstos en el apartado 19.

 

  1. Suministro de información
    a. La información proporcionada por el Vendedor en cualquier forma posible se facilita sin compromiso. Las descripciones, recomendaciones e ilustraciones de los catálogos, los folletos y las páginas web se ajustan todo lo posible a los resultados obtenidos en los ensayos y en la práctica. El Vendedor no acepta responsabilidad alguna por las diferencias entre dicha información y los resultados obtenidos con el Producto cultivado. El propio Comprador deberá valorar si los Productos son idóneos para el cultivo hortícola previsto y/o si pueden usarse en las condiciones locales.
    b. En la información suministrada por el Vendedor, los términos empleados tienen las siguientes definiciones:
    i. «Inmunidad»: no susceptible al ataque o infección de un patógeno o plaga específicos.
    ii. «Resistencia»: es la capacidad de una variedad para limitar el crecimiento y el desarrollo de una plaga específica, y/o el daño que ésta causa, cuando se compara con variedades susceptibles en condiciones medioambientales y presiones de plagas o patógenos similares. Las variedades resistentes pueden presentar algunos síntomas de enfermedad o daños bajo una presión de plagas o patógenos intensa. Se definen dos niveles de resistencia:
    1. «Resistencia alta (HR)»: variedades que en un alto grado limitan el crecimiento y el desarrollo de una plaga o patógeno específicos, bajo una presión normal de plagas o patógenos, en comparación con las variedades susceptibles. Sin embargo, estas variedades pueden mostrar algunos síntomas o daños bajo una fuerte presión de plagas o patógenos.
    2. «Resistencia intermedia (IR)»: variedades que limitan el crecimiento y el desarrollo de una plaga o patógeno específicos, pero pueden mostrar un mayor rango de síntomas o daños en comparación con variedades de resistencia alta. Aun así, las variedades con resistencia intermedia mostrarán síntomas o daños menos graves que las variedades susceptibles cuando se cultivan en condiciones ambientales y/o de presión de plagas o patógenos similares.
    Las abreviaturas estándares HR (resistencia alta/estándar) e IR (resistencia moderada/intermedia) deberán utilizarse en todos los idiomas.
    iii. «Susceptibilidad»: es la incapacidad de una variedad para limitar el crecimiento y el desarrollo de una plaga o patógeno específicos.
    iv. «Tolerancia»: es la capacidad de una variedad de soportar el estrés abiótico sin consecuencias graves en su crecimiento, apariencia y rendimiento.

 

  1. Fuerza mayor
    a. Por «fuerza mayor» se entienden todas aquellas circunstancias que no pueden atribuirse al Vendedor y que impiden el cumplimiento de forma razonable de las obligaciones de una Parte. Entre dichas circunstancias se incluyen, por ejemplo: huelgas, incendios, condiciones climáticas extremas, medidas gubernamentales, epidemias, plagas y defectos en los Productos que hayan sido suministrados al Vendedor.
    b. El Vendedor informará al Comprador con la mayor brevedad posible cuando una causa de fuerza mayor le impida efectuar la entrega o bien no le permita realizarla a tiempo.
    c. Si dicha causa de fuerza mayor se prolonga durante más de 60 días, ambas Partes tendrán derecho a resolver el acuerdo. En ese caso, al Vendedor no se le exigirá el pago de ninguna indemnización por daños y perjuicios.

 

  1. Responsabilidad
    a. El Vendedor no se responsabiliza de los daños y perjuicios derivados de la escasez del (de los) Producto(s) suministrado(s) al Comprador, salvo que sean consecuencia de dolo o negligencia grave por parte del Vendedor y/o de sus trabajadores.
    b. En las situaciones de fuerza mayor descritas en el apartado 14, al Vendedor no se le exigirá el pago de ninguna indemnización por daños y perjuicios.
    c. El Vendedor no será responsable de ningún daño o perjuicio causado por una entrega no efectuada en absoluto o bien no realizada a tiempo, o por no haber especificado los requisitos correctamente como se indica en el apartado 6(a), si como resultado de ello el pedido no puede entregarse a tiempo o no puede entregarse en absoluto.
    d. El Comprador deberá limitar, en la medida de lo posible, los daños y perjuicios referidos al rendimiento acerca del cual presenta una reclamación al Vendedor.
    e. El Vendedor no será responsable de ningún daño o perjuicio causado por semillas de material vegetal que no haya sido multiplicado y/o reproducido por el Vendedor o en su nombre.
    f. Si el Vendedor fuera responsable sobre la base de una o varias condiciones, dicha responsabilidad se limitará únicamente al importe de la factura de la entrega en cuestión; el Vendedor no será responsable bajo ningún concepto de ninguna forma de daño consecuencial.
    g. Si el Comprador no es el usuario final y/o si revende o distribuye los Productos, estará obligado a poner en conocimiento de todas las demás partes todos los términos y condiciones de carácter restrictivo, incluidos los que hacen referencia a las especificaciones de Producto; además, seguirá siendo responsable ante el Vendedor de toda acción u omisión realizada por cualquier tercera parte que haya recibido los Productos del Comprador, cuando dicha acción u omisión hubiera constituido un incumplimiento del presente acuerdo si la hubiese cometido el Comprador.
    h. Salvo en la medida en que lo prohíba la ley, el Comprador se asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el comprador durante el uso, la cosecha, el almacenamiento o la eliminación de los productos usados y cultivados por dicho comprador de conformidad con este acuerdo. El Vendedor no será responsable ante el comprador de ninguna pérdida, reclamación o demanda presentada por el comprador, o presentada contra el comprador por terceros, ocasionadas o derivadas del uso, la cosecha, el almacenamiento o la eliminación de los productos o de su rendimiento, o bien ocasionadas o derivadas de cualquier otra actividad del comprador en virtud de este acuerdo.
    i. Con referencia única y exclusiva a los Productos entregados que hayan sido efectivamente recepcionados al precio de venta acordado, el Vendedor declara que: (i) ha utilizado procedimientos industriales estándares de aislamiento y pureza durante la producción de Productos convencionales; (ii) los Productos entregados por el Vendedor al Comprador en virtud de este acuerdo en el Punto de Entrega se ajustarán a las especificaciones descritas en la etiqueta. A excepción de lo indicado expresamente en este Acuerdo, el Vendedor no ofrece ninguna otra garantía de ningún tipo en relación con la idoneidad para un fin concreto, la calidad, la variedad, el peso, la germinación, la comerciabilidad o el rendimiento de los Productos.
    j. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario y en la medida máxima permitida por la ley, el Vendedor no será responsable frente al Comprador o cualquier otra parte (a), en virtud del presente Acuerdo o en relación con él, ya sea por contrato, responsabilidad extracontractual o cualquier otra teoría de responsabilidad, de las pérdidas económicas, el lucro cesante, pérdidas de ingresos, pérdidas de fondo de comercio y/o pérdidas ocasionadas por daño a la imagen o la reputación ya sea directa o indirecta en cada caso, ni tampoco de ninguna pérdida o daño indirecto o consecuencial que derive del presente Acuerdo o esté relacionado con él, independientemente de su causa y tanto si dichas pérdidas eran previsibles como si no, incluso si la parte había sido advertida por adelantado (o había adquirido conocimiento de ello por otro medio) sobre la posibilidad de que se produjeran dichas pérdidas. LA SUMA DE LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO NO DEBERÁ SUPERAR, EN NINGÚN CASO DE RECLAMACIÓN SURGIDA DE DICHO ACUERDO O RELACIONADA CON ÉL, EL IMPORTE PAGADO POR EL COMPRADOR AL VENDEDOR POR LOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS SOBRE LOS QUE SE PRESENTA LA RECLAMACIÓN PROCEDENTE.

 

  1. Uso de marcas comerciales y símbolos
    El Comprador no podrá usar ninguna marca comercial ni ningún símbolo, tanto si están registrados como si no, que el Vendedor utiliza para distinguir sus Productos de los de otras entidades legales/empresas, ni utilizar marcas comerciales o símbolos que no se distingan claramente de los del Vendedor, excepción hecha del comercio de productos en el envase original del Vendedor, con las marcas comerciales y los símbolos colocados en ellos mismos por dicho Vendedor.
  1. Limitación de la reproducción y/o la propagación
    a. El Comprador no está autorizado a utilizar, intentar utilizar ni permitir que un tercero use o intente utilizar los Productos entregados y/o componentes y/o material cosechado para la multiplicación, modificación, duplicación y/o reproducción, ni a alterar los Productos mediante selección, cruzamiento, otras técnicas convencionales de mejora vegetal o ingeniería genética. El Comprador tampoco está autorizado a realizar las siguientes acciones en los Productos y/o su material genético, componentes y/o material cosechado: I) usarlos o intentar usarlos para la multiplicación; II) crear o intentar crear una variedad de semilla o un producto de semilla, ni usarlos de ninguna manera para mejorar una variedad; III) ponerlos a la venta; IV) venderlos; V) importarlos y/o exportarlos; y/o VI) guardar material en stock para cualquiera de estos fines. Esta limitación también se aplica a las variedades derivadas directa o indirectamente de una variedad suministrada.
    b. En caso de revender los Productos entregados, el Comprador deberá imponer la cláusula anterior a su comprador, so pena de sanción por cada infracción. El monto de la sanción no será inferior al beneficio obtenido por el comprador.
    c. El Comprador está obligado a permitir al titular de los derechos del productor de semillas, o a un tercero que actúe en su representación, el acceso directo a su empresa/negocios, incluidos especialmente los invernaderos, de forma que el Vendedor o su representante puedan realizar inspecciones en caso de sospechar que se ha multiplicado y/o reproducido el material de base. En los negocios del Comprador también se incluyen las actividades empresariales efectuadas por terceros por cuenta y nombre del Comprador. El Comprador permitirá el acceso inmediato, al primer requerimiento, a todo el material administrativo relevante relativo al Producto y la reproducción. El Comprador no intentará registrar ningún derecho intelectual con respecto a los Productos, incluidos, entre otros, nuevas variedades, derechos de cultivador o derecho de patentes de plantas.
    d. Por la presente, el Comprador reconoce y conviene en utilizar la producción de los Productos vendidos en virtud de este Acuerdo únicamente como se autoriza expresamente en él. El Comprador reconoce y conviene en que todo uso de los Productos vendidos y entregados en virtud del presente Acuerdo, y que esté prohibido por él, constituirá una apropiación indebida de la propiedad personal del Vendedor y que, por tanto, infringirá el Acuerdo. El Comprador conviene en que el Proveedor podría entablar una acción judicial para recuperar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de este Acuerdo, además de los honorarios de los abogados que resulten justificados y los costes relacionados con toda acción entablada a este respecto. El Comprador reconoce y conviene en que todo uso de los Productos comprados en virtud del presente Acuerdo, y que esté prohibido por él, representará una infracción de los derechos del Vendedor y dañará las expectativas legítimas del Vendedor en materia de ventas futuras de semillas.

 

  1. No transferencia o licencia de propiedad intelectual
    Salvo lo expresamente dispuesto en el presente Acuerdo, el Vendedor no proporcionará al Comprador ninguna licencia expresa o implícita ni otros derechos sobre los Productos entregados en virtud de este Acuerdo, bajo ningún derecho de patente, patente solicitada u otros derechos de propiedad del Vendedor. Los derechos otorgados por el Vendedor al Comprador se limitan a aquellos derechos que figuren expresamente en este Acuerdo.

 

  1. Conversión
    a. Si se declara inválida una disposición de los presentes Términos y Condiciones Generales, será sustituida automáticamente (por efecto de la ley) por una disposición que se aproxime lo máximo posible al objeto de la disposición invalidada. En caso necesario, las Partes deberán acordar, dentro de lo razonable, el texto de la nueva disposición.
    b. La invalidez de una de las disposiciones no afectará a las demás disposiciones de los Términos y Condiciones Generales, las cuales permanecerán plenamente vigentes en la medida de lo posible.

 

  1. Resolución de controversias
    a. Salvo acuerdo en contrario por las Partes, por la presente ambas Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Tel Aviv (Israel) por lo que respecta a cualquier controversia en virtud de este Acuerdo, a menos que sea competente otro tribunal de acuerdo con las disposiciones imperativas aplicables de la ley elegidas en el artículo 19.
    b. En caso de surgir alguna controversia, las Partes deberán intentar solucionarlo primero por la vía amistosa o a través de un mediador, antes de recurrir al juicio de un tribunal de arbitraje o un juzgado de lo civil. 21. Legislación aplicable y otras condiciones aplicables a. Todos los acuerdos estipulados entre el Vendedor y el Comprador se regirán por las leyes del estado de Israel. b. Las normas acerca del uso y el comercio de semillas para fines de siembra elaboradas por la Federación Internacional de Semillas se aplican a todos los acuerdos y/u ofertas de venta dirigidas a los Compradores situados fuera de Israel, salvo en caso de disposiciones en contrario previstas en el presente documento de Términos y Condiciones Generales de Venta y Entrega. En caso de controversia, ésta se regirá por dichos Términos y Condiciones Generales de Venta y Entrega, y por las leyes del estado de Israel, salvo que ambas Partes acuerden por escrito atenerse a las leyes del país donde se realizará la venta o la entrega.

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